18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO/MENADIER - (LTE)

Rol

17254-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en este juicio sumario sobre restitución de garantías y rentas de arrendamiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda, sin costas. 2°) Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545 y 1927 inciso primero del Código Civil y 346 del N° 3 del de Procedimiento Civil. Además, reclama la vulneración del artículo 8° N° 7 de la Ley N° 18.101. Señala que se contravino la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que establecía las condiciones para tener por restituido el inmueble, transgrediéndose también las normas sobre la reparaciones locativas. Asimismo, indica que no se le atribuye el valor de plena prueba conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, por transgredir el principio de contradicción, aspecto sobre el cual no aporta mayores antecedentes. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa que denuncia infringida, los

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hecho de la causa que la fecha de restitución del inmueble y las reparaciones locativas que fueron realizadas y pagadas por la arrendadora.

Fallo

fallo de primera instancia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda, sin costas. 2°) Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545 y 1927 inciso primero del Código Civil y 346 del N° 3 del de Procedimiento Civil. Además, reclama la vulneración del artículo 8° N° 7 de la Ley N° 18.101. Señala que se contravino la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que establecía las condiciones para tener por restituido el inmueble, transgrediéndose también las normas sobre la reparaciones locativas. Asimismo, indica que no se le atribuye el valor de plena prueba conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, por transgredir el principio de contradicción, aspecto sobre el cual no aporta mayores antecedentes. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hech

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en este juicio sumario sobre restitución de garantías y rentas de arrendamiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que

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