JUAN CARLOS PUESCAS OBANDO
Rol
7911-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (M)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 13 de marzo de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°666 de fecha 12 de marzo de 2025, el cual condujo la Nota N°5-4-M/92 de la Embajada de Perú de fecha 10 de marzo de 2025, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS PUESCAS OBANDO, DNI N°46234330, RUN chileno para extranjeros N°26.817.752-3, nacido el 14 de noviembre de 1989, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para que cumpla la condena de doce años de pena privativa de libertad impuesta por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en los incisos 4°, 5° y 7° del artículo 189, en concordancia con el tipo base del artículo 188, ambos del Código Penal peruano, cometido el 28 de marzo de 2014, en agravio de la empresa G.W YICHANG & CÍA S.A y otros, ocurrido en Calle 24 de la Urbanización Satélite de Ventanilla, Provincia de Callao, Perú. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: “Los hechos imputados datan del día 28 de marzo de 2014. Se imputa al procesado haberse apoderado ilegítimamente en forma violenta y con amenazas del dinero y pertenencias de los agraviados los cuales sustrajeron del interior del vehículo de transporte privado- camión repartidor de placa AOH 936 el día 28 de marzo del 2014 a las 13.00. En la fecha y hora señalada el camión repartidor se encontraba ubicado en el mercado municipal situado en la calle 24 de la Urbanización Satélite de Ventanilla, descargando mercadería de la empresa G.W. Yichang & Cia. S.A para su distribución y con dinero producto de las cobranzas del día, es en esas circunstancias qu
Fundamentos
considerando que el artículo 13 del Código Procesal Penal reconoce en Chile las sentencias penales dictadas por tribunales extranjeros, solicitando que se acceda al pedido de extradición para que el requerido pueda iniciar el cumplimiento de su condena. Por su parte, la defensa solicitó el rechazo de la petición de extradición, en consideración al no cumplimiento del estándar de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, dado que, si bien existe una sentencia válidamente acompañada al proceso, de igual forma entiende que se exige al Ministro Instructor ponerse en el mismo lugar de un fiscal del Ministerio Público en cuanto a examinar si los antecedentes proporcionan un fundamento serio para deducir una acusación. Indicó como cuestionamiento central que no se acompañó a cabalidad el material probatorio al que se alude en la sentencia condenatoria, atendido lo cual, un fiscal del Ministerio Público no deduciría acusación en Chile con dichos antecedentes a la vista. Finalmente, sostuvo que no basta para satisfacer dicho estándar el sólo acompañar la sentencia condenatoria. En cuanto a la revisión de medidas cautelares, el Ministerio Público solicitó la imposición de la medida de prisión preventiva, toda vez que se formalizó la solicitud de extradición, atendido lo cual, correspondería mutar la detención preventiva por dicha medida. Sostuvo que es menester mantener al requerido privado de libertad para asegurar los fines del procedimiento, considerando la gravedad de la pena, que asciende a los 12 años de privación de libertad, y que no se ha acreditado arraigo social, laboral o familiar de ningún tipo. Solicitó que en función del artículo 447 del Código Procesal penal, se acceda a lo solicitado para evitar una probable fuga del requerido y materializar satisfactoriamente su entrega al Perú. El abogado defensor, solicitó el rechazo a lo requerido por el Ministerio Público y propuso como medida cautelar la de arresto domiciliario en carácter de total, en base a la necesidad de cautela y a la irreprochable conducta anterior del requerido. Agregó que, si bien el requerido se encuentra condenado en Perú por delitos constitutivos de crimen en Chile, esto es simplemente un criterio orientador al tribunal y en este caso no implica que sea un peligro para la seguridad de la sociedad. Finalmente, añadió que respecto al peligro de fuga o la existencia de otros procesos pendientes, el requerido no cuenta con procesos pendientes en Chile e incluso fue detenido de forma rápida el día 27 de marzo de 2025, y, en definitiva, una medida cautelar de menor intensidad podría satisfacer los fines del procedimiento. Cerrado el debate, el tribunal resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y se estableció que el presente
Fallo
fallo emitido el 30 de mayo de 2019 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, con certificado de ejecutoria de misma fecha. En ese sentido, indicó que se dan por cumplidos los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 449 del Código Procesal Penal, toda vez que no existe duda sobre la identidad del requerido y se cumplen con todas las exigencias de forma y fondo establecidas en el Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932. En relación a esto, sostuvo que los antecedentes fueron acompañados por vía diplomática. Por otro lado, señaló que se trata de un delito común, que en Perú se denomina robo agravado, el cual en Chile encuadra en el delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal chileno. En cuanto a la penalidad, en Perú el delito es sancionado con una pena que va de los 12 a 20 años de privación de libertad, mientras que en Chile la pena es de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, esto es 5 años y 1 día a 20 años de privación de libertad. Agregó que la pena se encuentra vigente en ambos países, toda vez que en Perú prescribe al cabo de 20 años, por ser la pena máxima prevista para el delito. En Chile, a su vez, indicó que el artículo 97 del Código Penal establece que la pena prescribe al cabo de 10 años, contados desde la sentencia de término del año 2019, atendido lo cual, se encuentra igualmente vigente. Señaló que se tr
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 13 de marzo de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°666 de fecha 12 de marzo de 2025, el cual condujo la Nota N°5-4-M/92 de la Embajada de Perú de fecha 10 de marzo de 2025, mediante la c
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