HDI SEGUROS S.A./CEPEDA - (LTE)
Rol
19626-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545, 1546 y 1608 del Código Civil y 534, 582 y 583 del Código de Comercio y denuncia que sentencia objetada desatiende lo expresamente pactado en el contrato de póliza conforme a las normas del seguro de caución. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis e insistiendo el recurrente en la procedencia de una particular interpretación del contrato por la que la cláusula décimo cuarta prevalece sobre la primera, debió extender la infracción de ley a los artículos 1560, 1561, 1562 y 1564 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos. En efecto, tales disposiciones corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, de manera tal que al no incluirla dentro de las normas que denuncia como transgredidas, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Enrique Chau Yáñez, en representación demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.626-2025. 1
Fallo
fallo de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545, 1546 y 1608 del Código Civil y 534, 582 y 583 del Código de Comercio y denuncia que sentencia objetada desatiende lo expresamente pactado en el contrato de póliza conforme a las normas del seguro de caución. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis e insistiendo el recurrente en la procedencia de una particular interpretación del contrato por la que la cláusula décimo cuarta prevalece sobre la primera, debió extender la infracción de ley a los artículos 1560, 1561, 1562 y 1564 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos. En efecto, tales disposiciones corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, de manera tal que al no incluirla dentro de las normas que denuncia como transgredidas, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Enrique Chau Yáñez, en representación demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.626-2025. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de veintisiete de agosto de dos m
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