JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

SILVA/DÍAZ

Rol

19846-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que acogió la demanda de precario y dispuso la restitución del inmueble, sin costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada transgrede los artículos 582, 588, 686, 697, 700 y 702 del Código Civil y 170 N°s. 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, los que transcribe. Asimismo, reclama la infracción de los artículos 1698 y 1701 del Código Civil dado que se da por establecido el dominio del demandante sin prueba idónea y sin siquiera analizar el documento privado aparejado pro el demandante. 3°.- Que, se debe tener presente que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone al recurrente de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. En el presente arbitrio procesal, no se especifica en cada caso, con precisión, cómo se configuran las transgresiones que se alegan, éste resulta vago e impreciso, con lo que evidentemente se desconoce la naturaleza de derecho estricto del medio que plantea, deficiencia de por sí bastante para su improcedencia, ya que es indispensable que se haga un verdadero enjuiciamiento de las disposiciones legales conculcadas a fin de establecer que han sido incorrectamente aplicadas, en términos tales que estos magistrados queden en condiciones de abocarse de una

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo.

Fallo

fallo de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que acogió la demanda de precario y dispuso la restitución del inmueble, sin costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada transgrede los artículos 582, 588, 686, 697, 700 y 702 del Código Civil y 170 N°s. 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, los que transcribe. Asimismo, reclama la infracción de los artículos 1698 y 1701 del Código Civil dado que se da por establecido el dominio del demandante sin prueba idónea y sin siquiera analizar el documento privado aparejado pro el demandante. 3°.- Que, se debe tener presente que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone al recurrente de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. En el presente arbitrio procesal, no se especifica en cada caso, con precisión, cómo se configuran las transgresiones que se alegan, éste resulta vago e impreciso, con lo que evidentemente se desconoce la naturaleza de derecho estricto del medio que plantea, deficiencia de por sí bastante para su improcedencia, ya q

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que acogió

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