GONZÁLEZ/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
3888-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Compareció doña Fabiola González Bravo, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en rebajar el grado de su contrata de 5° a 7° de la Escala Única de Sueldos (EUS), vulnerando sus garantáis fundamentales amparadas en los Nos 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Al informar, la recurrida solicita el rechazo del recurso, en primer término porque la resolución contra la cual se recurre fue dejada sin efecto el mismo día de su dictación. Expresa que posteriormente mediante la Resolución Exenta RA N° 240/1411/2024, la funcionaria cambió de sede y grado, pues a contar del 5 de agosto de 2024 se dispuso que cumpliera funciones como Profesional del Departamento Red SAG de Laboratorios, ubicado en el Complejo de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias de Lo Aguirre, en calidad jurídica contrata, estamento profesional, grado 7° de la E.U.S. Señala que en la referida resolución, dictada en ejercicio de las facultades legales del Director del Servicio, se indican los fundamentos que motivaron el cambio de funciones y la asignación de grado. Explica que la funcionaria recurrente se desempeñaba en la Subdirección de Operaciones, donde prestaba apoyo y asesoría al Jefe de la División y tenía como funciones específicas participar en actividades para realizar seguimiento a los compromisos presidenciales y ministeriales para reportar a la División de Coordinación Interministerial dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ejercer la representación de la Dirección Nacional y de Subdirecciones en actividades y reuniones ejecutivas, realizando las actividades comprometidas en dichas reuniones, junto con el seguimiento y reporte de dichas actividades. En tanto, las nuevas funciones de la recurrente en el Departamento Red SAG de Laboratorios se circunscriben, en general, a gestionar y asegurar que los procesos de ensayo, análisis y procedimientos realizados por laboratorios cuenten con confiabilidad y validez, velando por el cumplimiento de las normas ISO 17025 e ISO 9001, supervisar y controlar el presupuesto de laboratorios a nivel central y regional, brindando apoyo a las diferentes divisiones y departamentos en la formulación e implementación de su planificación presupuestaria y, en particular, realizar actividades de gestión y seguimiento en el proyecto BID, especialmente en cuanto a la implementación de mejoras de equipamiento para la Red SAG de laboratorios, mediante adquisiciones, así como las demás actividades que le sean delegadas por el Jefe/a del Departamento. Se demuestra así la diferencia de responsabilidades entre la función que cumplía doña Fabiola González hasta el 5 de agosto de 2024 y la que ejerce en la actualidad, lo que evidentemente se relaciona con el grado remuner
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta RA N° 240/1411/2024 de 5 de agosto de 2024 dictada por la recurrida sólo en cuanto dispuso la rebaja de grado de la actora en la Escala Única de Remuneraciones de grado 5° a 7°, debiendo mantenerse el grado 5° EUS de la recurrente en su contrata para el año 2024, y proceder al pago de las diferencias de remuneraciones y prestaciones que fueran pertinentes. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por confirmar el fallo el fallo recurrido, teniendo presente que el grado 5 corresponde a personal directivo a quienes no les asiste la confianza legítima en que se basa el voto de mayoría para exigir mayor fundamentación que la contemplada en el acto que declara ilegal y, además, el hecho inconcuso de haberse dejado sin efecto el acto recurrido, extendiendo la Corte su competencia a otro diferente. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia O. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.888-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales, A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Vidal por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
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PAGE 6 Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Compareció doña Fabiola González Bravo, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, impugnando actos que calificó de ilegales
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