ITAUCORPBANCA CON AGUILAR GUTIERREZ MARISOL (S)
Rol
4443-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTO: En estos autos de juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-3577-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Aguilar Gutiérrez, Marisol Alejandra”, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado, acoge parcialmente la excepción de prescripción alegada por la ejecutada, sin costas. Impugnado dicho fallo por la ejecutada por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de diez de enero de dos mil veinticuatro, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el referido arbitrio de nulidad, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la ejecutada, se sustenta en la transgresión de los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 en consonancia con el artículo 4° del estatuto Civil. Aduce que la sentencia impugnada yerra al aceptar parcialmente la excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del estatuto procesal civil, desde que acepta proseguir la ejecución respecto de un título ejecutivo totalmente prescrito. Estima que se transgredió el artículo 2514 inciso segundo del Código Civil ya que no se considera que el cómputo de la prescripción se inicia cuando la obligación se hace exigible, esto es, desde el 5 de octubre de 2020, lo que determina, además, que desde esa data se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación conforme a la cláusula de aceleración convenida entre las partes, nada de lo cual fue considerado por los jueces del mérito al resolver de la manera que lo han hecho. Expone que, atendido lo anterior se han vulnerado los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, las que establecen normas especiales sobre la materia tratándose del título de crédito que se busca cobrar, las que conforme al artículo 4° del Código Civil deben aplicarse con preferencia atendido el principio de especialidad de la norma que consagra; por lo que el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año contado desde su vencimiento. Asevera que la correcta interpretación y aplicación de los preceptos denunciados no habrían permitido el rechazo parcial de la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por lo que solicita que se anule la sentencia objetada y se dicte una de reemplazo, en que se acoja cabalmente la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se niegue lugar a la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente tener presente las siguientes circunstancias que constan del proceso: a) Que el 15 de abril de 2021 el Banco Itaú Corpbanca deduce demanda ejecutiva en contra de Marisol Alejandra Aguilar Gutiérrez, en virtud del pagaré N° 624335 suscrito a la orden de la señalada institución mercantil, por la suma de $9.278.159 por concepto de capital, más un interés del 1,19% anual, el que sería pagado en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $220.853, la primera el 5 de mayo de 2020 y las restantes los días 5 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de esa fecha. Asimismo, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses que se establecen en este pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, facultad que el acreedor ejercerá en
Fallo
fallo por la ejecutada por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de diez de enero de dos mil veinticuatro, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el referido arbitrio de nulidad, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la ejecutada, se sustenta en la transgresión de los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 en consonancia con el artículo 4° del estatuto Civil. Aduce que la sentencia impugnada yerra al aceptar parcialmente la excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del estatuto procesal civil, desde que acepta proseguir la ejecución respecto de un título ejecutivo totalmente prescrito. Estima que se transgredió el artículo 2514 inciso segundo del Código Civil ya que no se considera que el cómputo de la prescripción se inicia cuando la obligación se hace exigible, esto es, desde el 5 de octubre de 2020, lo que determina, además, que desde esa data se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación conforme a la cláusula de aceleración convenida entre las partes, nada de lo cual fue considerado por los jueces del mérito al resolver de la manera que lo han hecho. Expone que, atendido lo anterior se han vulnerado los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, las que establecen normas especiales sobre la materia tratándose del título de crédito que se busca cobrar, las que conforme al artículo 4° del Código Civil deben aplicarse con preferencia atendido el principio de especialidad de la norma que consagra; por lo que el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año contado desde su vencimiento. Asevera que la correcta interpretación y aplicación de los preceptos denunciados no habrían permitido el rechazo parcial de la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por lo que solicita que se anule la sentencia objetada y se dicte una de reemplazo, en que se acoja cabalmente la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se niegue lugar a la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente tener presente las siguientes circunstancias que constan del proceso: a) Que el 15 de abril de 2021 el Banco Itaú Corpbanca deduce demanda ejecutiva en contra de Marisol Alejandra Aguilar Gutiérrez, en virtud del pagaré N° 624335 suscrito a la orden de la señalada institución mercantil, por la suma de $9.278.159 por concepto de capital, más un interés del 1,19% anual, el que sería pagado en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $220.853, la primera el 5 de mayo de 2020 y las restantes los días 5 de cada uno de los meses calendarios siguientes a p
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos de juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-3577-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Aguilar Gutiérrez, Marisol Alejandra”, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado, acoge parcialmente la excepción de prescr
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