SAINTIBERT BUSSONE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
21558-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de Resolución Exenta N° 25107505, de fecha 26 de febrero de 2025, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva, basado en la existencia de un rechazo de un permiso de regularización extraordinarias mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, correspondiente a Resolución Exenta N° 23291767, de fecha 31 de julio de 2023 Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición conforme a la resolución del año 2023 referida, es no acompañar la totalidad de la documentación requerida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la petición de regularización extraordinaria basado en elementos puramente formales, sin dar al amparado, la posibilidad real de subsanar dicha situación, tornando dicha situación en ilegal y desproporcionada. Además, posteriormente, la autoridad invoca dicha decisión para no tramitar nuevas peticiones de residencia, como es el caso, afectando su posibilidad de mantener una estadía regular en el país. Quinto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de junio dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1759-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bussone Saintilbert, nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto las resoluciones referidas, especialmente la orden de abandono dispuesta, debiendo la recurrida, otorgar plazo para acompañar documentos y emitir pronunciamiento acerca de su petición. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 21558-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de Resolución Exenta N° 25107505, de fecha 26 de febrero de 2025, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud
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