C.A. de Valparaíso

DELGADO MONTERO EMILI PAOLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

21519-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, radica en sustentos facticos que no resultan debatidos, lo que otorga validez formal a la decisión adoptada por la autoridad. Segundo: Luego, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio. Cuarto: Que, respecto de la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, como la alegada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2065-2025, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Gandulfo quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, conforme a sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 21519-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, radica en sustentos facticos que no resultan debatidos, lo que otorga validez formal a la decisión adoptada por la autoridad. Seg

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