INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA CON JUN-HWAN PARK (O)
Rol
1279-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-7.010-2018, caratulado “Inversiones Autopro Limitada / Jun-Hwan Park”, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte el tribunal de primer grado acogió la demanda de nulidad absoluta por simulación y declaró nulas las actuaciones y contratos que señala, además de ordenar la cancelación de las inscripciones de propiedad respectivas, con costas. La demandada dedujo los recursos de casación en la forma y apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pronunciamiento de catorce de diciembre de dos mil veintitrés desechó el recurso de nulidad formal y confirmó lo decidido. En contra de esta última resolución, el demandado Choon Sin Park dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante esgrime, como causal de nulidad formal, la contemplada en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Expresa que recurre respecto de la parte del
Fallo
fallo que se pronunció sobre su apelación, al señalar que “en concepto de esta Corte, concurren cada uno de los presupuestos exigidos por el legislador para dar lugar a la acción de nulidad absoluta del contrato por simulación, habiéndose hecho cargo de las defensas de la parte demandada, quien no rindió prueba alguna a su favor”, al considerar que no se precisó por los sentenciadores cuáles eran esos requisitos, en qué norma estaban consagrados ni en base a qué antecedentes de hecho se estimaban cumplidos, razones todas que le hacen concluir que la sentencia en análisis no está fundada. Indica que en ninguno de los fallos se ponderaron debidamente las probanzas rendidas en juicio, ni tampoco se analizaron los fundamentos esgrimidos por los litigantes, que nada se dijo sobre sus alegaciones al contestar, salvo lo transcrito en la parte expositiva de la sentencia de primer grado y en los motivos segundo y tercero de ese fallo. Estima que la sentencia recurrida no señala cuáles son los antecedentes que la llevan a concluir que se dan los requisitos de la acción y que además, aquella no está contemplada expresamente en nuestra legislación, mientras que sus requisitos han sido establecidos a nivel doctrinal y jurisprudencial, pero no de forma normativa. Además considera que si la sentencia de segunda instancia hubiera analizado sus argumentos, esgrimidos tanto en el recurso de casación en la forma como en su apelación y no se hubiera limitado a confirmar sin fundamentación alguna lo establecido por el a quo, habría analizado sus argumentaciones, defensas y alegaciones y habría concluido que, en la especie, no se satisfacen los presupuestos que a nivel doctrinal y jurisprudencial se han definido para la procedencia de la acción de nulidad absoluta por simulación y, en consecuencia, la sentencia de primer grado habría sido revocada y, con ello, rechazada la nulidad absoluta impetrada en contra de los contratos válidamente celebrados por los demandados y que fueron aquí impugnados. Por lo expresado, solicita que se acoja su recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, con costas. SEGUNDO: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación y que la Corte de Apelaciones de esta ciudad rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. TERCERO: Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” CUARTO: Que, el demandado y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de ca
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-7.010-2018, caratulado “Inversiones Autopro Limitada / Jun-Hwan Park”, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte el tribunal de primer grado acogió la demanda de nulidad absoluta por simulación y declar
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