DELICATESSEN PRODUCAO DE FILMES LTDA/SOLUCIONES GLOBALES SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CÍA
Rol
19629-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5038-2023, caratulado “Delicatessen Producao De Filmes Ltda. con Soluciones Globales Sociedad de Inversiones y Cía.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de once de abril de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de primer grado, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que desestimó la diligencia de absolución de posiciones. Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en las causales previstas en los numerales 5° y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 90, 170 N° 4 y 5, 171 y 319 del mismo cuerpo legal, respectivamente. Por otra parte, sustenta su arbitrio de nulidad sustantiva en la infracción de los artículos 84, 90, 170, 171, 186, 188, 189 y 319 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido corrigiendo el vicio que afecta al litigio o lo que en derecho corresponda. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que solo se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la cual los recursos de nulidad formal y sustantiva intentados en su contra no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°19.629-2025
Fallo
fallo recurrido corrigiendo el vicio que afecta al litigio o lo que en derecho corresponda. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que solo se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la cual los recursos de nulidad formal y sustantiva intentados en su contra no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°19.629-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5038-2023, caratulado “Delicatessen Producao De Filmes Ltda. con Soluciones Globales Sociedad de Inversiones y Cía.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de cas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica