J. F. S. C. CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
21394-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, el amparado adolescente fue formalizado como autor de un delito de robo con intimidación, fijando el tribunal un plazo de investigación de setenta días. En dicha oportunidad se decretó en contra del recurrente la medida cautelar de internación provisoria, la que actualmente se mantiene vigente. 2°) Que, con fecha 7 de abril de 2025, se realizó audiencia para ampliar el plazo de investigación, accedió el tribunal a dicha petición por un término de veinte días. 3°) Que, posteriormente, en audiencia de control de plazo de investigación realizada el veinte de mayo de dos mil veinticinco, a solicitud del Ministerio Público, el Juez de Garantía amplió nuevamente la investigación en treinta días, pues existían diligencias pendientes, petición a la que se opuso la defensa del adolescente, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084 y que fue desestimada por la juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor. 4°) Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone que el plazo para declarar el cierre de la investigación es de seis meses, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior, pudiendo el fiscal solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes. 5°) Que, de acuerdo con la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el 7 de abril de 2025, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia de 5 de mayo pasado, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084. 6°) Que, en consecuen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 686-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Felipe Silva García y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de veinte de mayo último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Acordado con los votos en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 21.394-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, el amparado adolescente fue formalizado como autor de un delito de robo con intimidación, fijando el tribunal un plazo de investigación de setenta días. En
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