BRAVO VALLEJOS FELIPE ANDRÉS CONTRA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
21353-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó la resolución del juzgado de garantía que no dio lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio público y dispuso otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del amparado y, en su lugar, la decretó, por estimar que no se encuentra debidamente fundada, lo cual denota ilegalidad de parte de dichos juzgadores. 2° Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los antecedentes que se tomaron en consideración para revertir la decisión del tribunal de primera instancia, siendo insuficientes los otros elementos esgrimidos en la decisión y que se asocian, justamente, a los mismos que fueron valorados por el Juzgado de Garantía, de tal manera que no expresan de manera adecuada qué fue lo que ponderaron de manera disímil, máxime si, como precisa la recurrente, ante el Tribunal de Alzada se plantearon alegaciones de las cuales no existe referencia. 3° Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que decretó la prisión preventiva, situación que autoriza a acoger la acción constitucional interpuesta atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión. Y visto además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2033-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Bravo Vallejos, solo en cuanto se deja sin efecto la prisión preventiva a su respecto y se ordena mantener las medidas cautelares decretadas con fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de La Serena, en su causa RIT 2957-2020. Acordada con los votos en contra de la Ministra señora Gajardo y del Abogado Integrante señor Ferrada, quienes fue de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad de los imputados, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 21.353-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folio 6 y 7: a todo téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó
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