C.A. de Antofagasta

LADINO RESTREPO WILSON ORLANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

21500-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sustituyendo la pena por libertad vigilada intensiva; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de cinco años en Chile, junto a su pareja y su hija chilena, contando con trabajo, sin que registre, desde la condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de expulsión es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace más de cinco años en Chile junto a su pareja, como también viven en nuestro país su hija chilena, teniendo un trabajo, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar, laboral y social.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso de Corte N° 319-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Wilson Orlando Ladino Restrepo, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud efectuada por la recurrente conforme a los nuevos antecedentes. Acordado con los votos en contra de los Ministros señor Valderrama y señora Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 21.500-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado má

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