3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

HERNÁNDEZ/BENÍTEZ

Rol

18134-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 2695 tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C- 1317 - 2024, caratulado “Hernández con Benítez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que, revocó el fallo de primer grado que rechazó la acción de dominio, y en su lugar, la acogió declarando que la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Fanny Pizarro y Hernán Hernández es dueña del inmueble sobre el cual recayó el saneamiento del título, ordenando la cancelación de la inscripción de la demandada y la restitución del inmueble dentro de tercero día. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 26 del Decreto Ley N° 2695 y 892 del Código Civil pues el actor, si bien forma parte de la comunidad hereditaria éste no ha actuado en representación sino a título personal. Alega además que si bien en el derecho común civil un comunero puede ejercer la acción reivindicatoria en beneficio de la comunidad tal prerrogativa no se extiende al régimen especial del D.L. N° 2.695, por cuanto este cuerpo legal establece un estatuto propio y restrictivo respecto de los derechos que pueden ejercer los terceros una vez regularizado el inmueble. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia de manera que debió extender la denuncia de infracción de ley, a los artículos 2081 y 2305 del Código Civil, pues a partir de ellos el tribunal estimó qu

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la acción de dominio, y en su lugar, la acogió declarando que la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Fanny Pizarro y Hernán Hernández es dueña del inmueble sobre el cual recayó el saneamiento del título, ordenando la cancelación de la inscripción de la demandada y la restitución del inmueble dentro de tercero día. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 26 del Decreto Ley N° 2695 y 892 del Código Civil pues el actor, si bien forma parte de la comunidad hereditaria éste no ha actuado en representación sino a título personal. Alega además que si bien en el derecho común civil un comunero puede ejercer la acción reivindicatoria en beneficio de la comunidad tal prerrogativa no se extiende al régimen especial del D.L. N° 2.695, por cuanto este cuerpo legal establece un estatuto propio y restrictivo respecto de los derechos que pueden ejercer los terceros una vez regularizado el inmueble. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia de manera que debió extender la denuncia de infracción de l

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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 2695 tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C- 1317 - 2024, caratulado “Hernández con Benítez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la s

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