1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO DE CHILE/RUMIE

Rol

18640-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C- 5574 - 2018, caratulado “Banco de Chile con Rumie”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primer grado que acogió la demanda, y en su lugar, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de casación sostiene que se han transgredido los artículos 822 en relación con el 2, 3 y 8 todos del Código de Comercio, artículos 19 a 24 y 1698 del Código Civil y el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Explica que ante un contrato suscrito en el que no conste la calidad de comerciantes de las partes, la regla general es estimar que dicho acto sea de naturaleza civil. Así las cosas, alegándose la aplicación de un plazo especial de prescripción que depende precisamente de la naturaleza comercial del contrato celebrado, necesario resulta acreditar que este detentaba dicho carácter, a fin de que le sean aplicables las normas del Código de Comercio, lo que era carga del demandado, quien no acreditó dicha circunstancia. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia sobre el cobro de cuatro contratos de mutuo, quien recurre debió extender la infracción de ley además los artículos 2196 y 2197 del Código Civil que se refieren al contrato cuyo cumplimiento se persigue y los artículos 2514 y 2515 del Código Civil que regulan la prescripción y que a juicio del demandante fijan el estatuto aplicable, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eric Avsolomovich Péndola, en representación del demandante en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 18.640-2025

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda, y en su lugar, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de casación sostiene que se han transgredido los artículos 822 en relación con el 2, 3 y 8 todos del Código de Comercio, artículos 19 a 24 y 1698 del Código Civil y el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Explica que ante un contrato suscrito en el que no conste la calidad de comerciantes de las partes, la regla general es estimar que dicho acto sea de naturaleza civil. Así las cosas, alegándose la aplicación de un plazo especial de prescripción que depende precisamente de la naturaleza comercial del contrato celebrado, necesario resulta acreditar que este detentaba dicho carácter, a fin de que le sean aplicables las normas del Código de Comercio, lo que era carga del demandado, quien no acreditó dicha circunstancia. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia sobre el cobro de cuatro contratos de mutuo, quien recurre debió extender la infracción de ley además los artículos 2196 y 2197 del Código Civil que se refieren al contrato cuyo cumplimiento se persigue y los artículos 2514 y 2515 del Código Civil que regulan la prescripción y que a juicio del demandante fijan el estatuto aplicable, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eric Avsolomovich Péndola, en representación del demandante en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 18.640-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C- 5574 - 2018, caratulado “Banco de Chile con Rumie”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la senten

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