C.A. de Santiago

FROST/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

2683-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos noveno y siguientes, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el 25 de marzo del presente año, la parte recurrente de protección dio cuenta que la Isapre Banmédica S.A. había otorgado la cobertura reclamada a su parte, razón por la cual el 4 de abril pasado se decretó como trámite previo a la vista de la causa, que la recurrida informara si tal hecho era efectivo, indicando las características de tal cobertura. Segundo: Que el 5 de mayo del presente año, la Isapre Banmédica S.A. informó que efectivamente otorgó la cobertura reclamada por la recurrente, de acuerdo con la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y el contrato de salud que vincula a las partes. Tercero: Que, por lo tanto, estando contestes las partes en que la Isapre otorgó la cobertura reclamada por la actora en el presente recurso de protección, resulta que no subsiste el acto denunciado por la actora como ilegal y arbitrario, por lo que a esta Corte no le queda ninguna medida que adoptar para reestablecer el imperio del derecho, de tal manera que el recurso será rechazado, por falta de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Carol Frost Polania en contra de la Isapre Banmédica S.A., por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.683-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos noveno y siguientes, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el 25 de marzo del presente año, la parte recurrente de protección dio cuenta que la Isapre Banmédica S.A. había otorgado la cobertura reclamada a su parte, razón por la cual

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