28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVZI CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

230410-2023

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA Y ACOGE CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 230.410-2023, caratulados “AZVI Chile S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2015, AZVI Chile S.A. (en adelante, “AZVI”) dedujo en contra del Fisco de Chile demanda declarativa de no concurrencia de los presupuestos para poner término anticipado al contrato de obra pública, cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, acción relacionada con el contrato denominado “Construcción Puente Caucau y Accesos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”. SEGUNDO: Que la adecuada comprensión de la controversia exige reseñar los siguientes antecedentes relacionados con el contrato objeto de la demanda: a. El 12 de septiembre de 2011, la Dirección General de Obras Públicas (en adelante, “DGOP”) dictó la Resolución Exenta N°1.372, que adjudicó a AZVI la ejecución de la obra antes indicada, pactada a serie de precios unitarios con reajuste polinómico. Se fijó un precio inicial de $15.767.932.483, y un plazo de ejecución de 900 días corridos, a partir del 17 de abril de 2011, más 90 días de marcha blanca a cargo del contratista. Luego de las modificaciones que se indicarán, el precio final ascendió a $18.587.967.880, y el plazo de la obra alcanzó a 1.262 días corridos, expirando el 1 de abril de 2015. Se encomendó al contratista la edificación de un viaducto y un puente levadizo o basculante sobre el río Caucau, en el sector norte de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. El diseño del proyecto fue elaborado por la empresa consultora CYGSA-DDQ, entre 2007 y 2011, previa licitación y adjudicación. Conforme a él, el puente, integrado por dos tableros, debía emplear un sistema oleo hidráulico automatizado de levantamiento, compuesto por dos cilindros por cada tablero (cilindros oriente y poniente), siendo necesario el funcionamiento de todos los cilindros para el levante de la estructura. Asimismo, para el tránsito seguro de vehículos y peatones se previó un sistema mecánico de cierre de los tableros cuando el puente se encontraba en posición horizontal; b. El 1 de marzo de 2013, a través de la Resolución DGOP N°1.372, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N°1, que, en lo pertinente, modificó el precio de la obra quedando éste en $16.155.724.023, por aumentos y disminuciones de obras, y obras extraordinarias, y se extendió el plazo de ejecución en 22 días. Consta en este acto administrativo que AZVI renunció a cualquier cobro derivado de la modificación; c. El 19 de noviembre de 2013, se dictó la Resolución DGOP N°4.651, que aprobó el Convenio Ad-Referéndum N°2, que incrementó el precio de la obra en $588.030.607, por aumentos de obras, y redujo el precio en $148.107.703, por disminuciones de obras, extendiéndose el plazo de ejecución en 33 días. Nuevamente, consta en el acto que AZVI renunció a cualquier cobro derivado de esta modificación; d. El 5 de junio de 2014, se dictó la Resolución DGOP N°1.977, que aprobó el Convenio Ad-Referéndum N°3, que incrementó el precio de la obra en $1.844.213.251, sin modificar el plazo de ejecución, constando

Fallo

fallo de uno de los cilindros de alzamiento del puente. En concreto, mientras el puente se encontraba alzado en 11 grados, acaeció la ruptura de la unión entre el vástago y la horquilla del cilindro oleo hidráulico suroriente, defecto que imposibilitó el levante del puente y obligó a mantenerlo en posición horizontal; k. El 15 de julio de 2015, se dictó la Resolución DGOP N°22, que puso término anticipado al contrato, en virtud de la causal prevista en el artículo 151, literal g) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (en adelante, “RCOP”), esto es, “si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto”; l. El 24 de septiembre de 2015, la Contraloría General de la República tomó razón del acto anterior, con observaciones; m. El 28 de agosto de 2015, el Ministerio de Obras Públicas ejecutó la recepción única de la obra. Se trató de una recepción parcial, por cuanto no se recibió el sistema mecánico ni los tableros basculantes; n. Entre 2015 y 2018, el puente se mantuvo alzado, gracias a la sustitución de los cilindros por gatas hidráulicas y cables tensores; y, o. Desde 2018 hasta la fecha de la demanda, el puente podía ser levantado periódicamente gracias al sistema de gatas hidráulicas, dos veces al mes, permitiendo únicamente el paso de peatones, ciclistas y automóviles de hasta 5 toneladas a una velocidad máxima de 20

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 230.410-2023, caratulados “AZVI Chile S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintidós de agosto de dos mil veintitrés

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