C.A. de Santiago

GRAJALES LOPEZ LINA MARCELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

21386-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación del Decreto Exento N° 4149, de fecha 1 de diciembre de 2021, mediante la cual se dispone la expulsión de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para tomar dicha decisión, según se lee del Decreto Exento, fue el hecho que contaba con antecedentes penales en su país de origen, atendido que la extranjera fue condenada por sentencia de 17 de enero de 2012, por los delitos de favorecimiento y hurto agravado, a la pena de sesenta y cinco meses y doce días de prisión. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer la expulsión de la amparada por presentar antecedentes penales en su país de origen, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir explicar con nuevos antecedentes dicha situación. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país de la amparada, por cuanto vive en Chile hace varios años, junto a sus dos hijos menores de edad, así como que no presenta reproches posteriores a la mencionada sentencia, la que data de 2012, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2112-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lina Marcela Grajales López, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, el que fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 21.386-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación del Decreto Exento N° 4149, de fecha 1 de diciembre de 2021, mediante la cual se dispone la expulsión de la amparada

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