AGRICOLA TRALCAN SPA CON FARÍAS CAÑETE GONZALO Y OTROS
Rol
51326-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASAC.FORMA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, rol Nº 590-2019 caratulados “Agrícola Tralcan SPA con Farías Cañete Gonzalo y otros”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés se acogió la demanda de precario, y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro revocó la decisión y, en su lugar, rechazó la demanda. Contra esta última sentencia recurre la demandante de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente de nulidad formal sostiene que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro revocó la decisión y, en su lugar, rechazó la demanda. Contra esta última sentencia recurre la demandante de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente de nulidad formal sostiene que el fallo recurrido incurrió en el vicio de ultra petita del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 189 inciso primero del mismo cuerpo legal, toda vez que la apelación interpuesta por la parte contraria carece de fundamentos de derecho y peticiones concretas, conforme lo exige la norma y solo se limitó a señalar que la demandante no ha acreditado ser dueña del inmueble que reclama, no obstante que durante los alegatos pronunciados por la abogada de la parte contraria ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, reconoció el dominio ajeno de la actora. Segundo: Que en relación con el vicio de ultra petita, esta Corte de Casación ha establecido que aquella concurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente concordarse con el artículo 160 del estatuto antes citado, de acuerdo al cual las sentenci
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, rol Nº 590-2019 caratulados “Agrícola Tralcan SPA con Farías Cañete Gonzalo y otros”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés se acogió la demanda de precario, y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas
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