18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA CON HINOJOSA PEREZ CRISTY

Rol

1004-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En el cuaderno incidental del procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 5580-2021, caratulado “Itaucorpbanca con Hinojosa Pérez Cristy”, por resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelado este fallo por la ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro confirmó la decisión. Contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 469 del mismo cuerpo normativo. Afirma que la ejecutada ha efectuado gestiones útiles antes de transcurrido el término de seis meses, y a lo anterior se suma que la causa se encuentra en estado de fallo, en atención a que con fecha 24 de septiembre de 2021 se tuvo por expresamente notificada de la interlocutoria de prueba a la parte ejecutante, de igual modo se certificó la notificación por cédula del auto de prueba a la parte ejecutada y transcurrió el término probatorio y el plazo de observaciones a la prueba siendo de carga del tribunal citar a las partes para oír sentencia y no de su parte, por lo que no concurren los presupuestos que hacen procedente el abandono, debiendo los jueces del grado rechazar el incidente. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- Comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Cristy Carolina Hinojosa Pérez, solicita ordenar se despache

Fundamentos

motivos que preceden se desprende con claridad que la esencia del problema radica en determinar si puede o no considerarse abandonado un procedimiento que se encuentra en estado de citar a las partes para oír sentencia, de acuerdo al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos". Tal institución de carácter procesal allí consignada, que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala, constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones, subsistiendo con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que la expresión "cesación" de las partes en la prosecución del juicio, la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, inactividad motivada por su desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que "tal pasividad debe ser imputable", esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia, no obstante, lo cual nada hacen para activar el procedimiento. En este caso el comportamiento es voluntariamente omisivo, pudiendo los interesados, "los demandantes, representarse o no el resultado perjudicial, confiando en que éste no se produciría o aceptándolo. En este mismo sentido se exige que, en tales circunstancias, la parte esté en situación de interrumpir efectivamente esta suspensión en la tramitación del procedimiento o comprobar que ya se ha realizado todo lo que la ley requiere para dejarlo en estado de ser decidido por el órgano jurisdiccional. Así, debe instar por sacarlo de la inactividad e impulsarlo a su término por medio de actuaciones útiles a tal fin, de lo contrario no se observa necesidad que persevere en la repetición de presentaciones que en nada conducirán a término" (C.S. autos Rol Nº 3.439-05; Rol Nº 9016-10 y Rol Nº 957-10). Séptimo: Que, si bien es dable sostener que en determinadas etapas del procedimiento éste podrá tener un carácter mixto en

Fallo

fallo por la ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro confirmó la decisión. Contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 469 del mismo cuerpo normativo. Afirma que la ejecutada ha efectuado gestiones útiles antes de transcurrido el término de seis meses, y a lo anterior se suma que la causa se encuentra en estado de fallo, en atención a que con fecha 24 de septiembre de 2021 se tuvo por expresamente notificada de la interlocutoria de prueba a la parte ejecutante, de igual modo se certificó la notificación por cédula del auto de prueba a la parte ejecutada y transcurrió el término probatorio y el plazo de observaciones a la prueba siendo de carga del tribunal citar a las partes para oír sentencia y no de su parte, por lo que no concurren los presupuestos que hacen procedente el abandono, debiendo los jueces del grado rechazar el incidente. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- Comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación de I

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PAGE Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En el cuaderno incidental del procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 5580-2021, caratulado “Itaucorpbanca con Hinojosa Pérez Cristy”, por resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del proc

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