OLAYA TELLEZ LIZETH JOHANNA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
21348-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada como autora de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sustituyendo la pena por libertad vigilada, la que se dio por cumplida en mayo de 2023; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad de la amparada, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de cinco años en Chile, junto a su pareja y su hijo chileno menor de edad, sin que registre desde la condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace más de cinco años en Chile junto a su pareja y su hijo menor de edad, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar, laboral y social.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 2049-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Lizeth Johanna Olaya Tellez, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud efectuada por la recurrente conforme a los nuevos antecedentes. Acordado con los votos en contra de los Ministros señor Valderrama y señora Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 21.348-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada como autora de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades a la pena de quinientos cuarent
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