FUENZALIDA LEIVA JAMIL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
18292-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos 2° y 3° que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor de lo previsto por el artículo 4° del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, dicho documento advierte que el amparado posee riesgo de reincidencia medio, evidenciando ciertos avances en su plan de intervención, pero que aún no ha logrado trabajar todos los aspectos que subyacen a su conducta delictual. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1537 - 2025. Acordado con la prevención del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme, sin que la expectativa de gozar eventualmente de los beneficios del D.L. Nº 321 confiera sustento constitucional a su pretensión en aquel sentido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18292-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos 2° y 3° que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la
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