C.A. de Valparaíso

TERRAZAS FREMIN FRANCO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

18743-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca, la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1806-2025 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Terrazas Fremin, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año 2025, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 18.743-2025.

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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categór

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