C.A. de Iquique

INOSTROZA AGUAYO JORGE KAMAL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

18683-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N°158 - 2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Acordado con la prevención del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme, sin que la expectativa de gozar eventualmente de los beneficios del D.L. Nº 321 confiera sustento constitucional a su pretensión en aquel sentido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18683-2025.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Acordado con la prevención del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme, sin que la expectativa de gozar eventualmente de los beneficios del D.L. Nº 321 confiera sustento constitucional a su pretensión en aquel sentido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18683-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N°158 - 2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica