VARAS/TERCERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
21284-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, -no siendo el documento ofrecido idóneo para estos efectos, sin que por lo demás pida plazo para acompañarlo, el arbitrio en análisis no será admitido a tramitación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Cecilia Acuña Nuñez por Cristian Varas Celis. Regístrese y archívese. Rol N° 21284-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 19 de junio de 2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Cecilia Acuña Nuñez por Cristian Varas Celis. Regístrese y archívese. Rol N° 21284-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 19 de junio de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal
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