ÁVILA/CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
21143-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Giovanni Tachinni Barrios por Lucas Ávila Arancibia. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al escrito folio 8, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 21143- 2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 19 de junio de 2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Giovanni Tachinni Barrios por Lucas Ávila Arancibia. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al escrito folio 8, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 21143- 2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 19 de junio de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución,
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