COMUNIDAD AGRICOLA ALCONES/CAMUS
Rol
21281-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por la abogada Carolina Adaos Valenzuela, en autos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol Nº 744-2025, lo ha sido respecto de la Primera sala de la referida Corte que con fecha dos de junio último, resolvió no ha lugar por improcedente al recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que declaró inadmisibles los recursos de apelación y casación en la forma. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el nueve de junio del año en curso. Al primer y sexto otrosíes: no ha lugar; al segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese a lo resuelto; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 21.281-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el nueve de junio del año en curso. Al primer y sexto otrosíes: no ha lugar; al segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese a lo resuelto; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 21.281-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de
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