TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ MARCO ANTONIO MUNITA CURUTCHET

Rol

18133-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Marco Antonio Munita, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el líbelo, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, por infracción a la individualidad de la pena, racionalidad y proporcionalidad de la sanción, lo que hace en definitiva es cuestionar la condena a su representado y el quantum de esta, 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal al corresponder lo alegado a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que, compartiendo lo expuesto por el Ministerio Público, lo alegado en la causal principal de nulidad deducida, resulta ser propio del motivo de invalidación del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, motivo que lleva que el líbelo intentado en lo que a dicho acápite sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido; remítase el mismo en lo que a las causales subsidiarias se refiere, a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18133-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier

Fallo

se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido; remítase el mismo en lo que a las causales subsidiarias se refiere, a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18133-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 19 de junio de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Marco Antonio Munita, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delit

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