M.F.C. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
21392-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que, para resolver la presente causa se debe considerar lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°21.325, que indica: “Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”, en relación con lo dispuesto en el artículo 41° de la misma ley, que indica que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación del padre, madre o guardador. Así también, señala que, en caso de concurrir niños, niñas o adolescentes a pedir permiso sin estar acompañados de su padre, madre o guardador, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, con el fin de resguardar sus derechos. 3°) Que, ambas normas evidencian un principio que rige la legislación migratoria chilena, así como la residencia temporal, las que tienen como objeto proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, y residiendo en este caso su madre en Chile con permiso de residencia definitiva, ello fue considerado por la autoridad para otorgar a su hija la visa de residencia temporal por reunificación familiar. En cumplimiento de lo anteriormente señalado, la recurrida debe adoptar las medidas para asegurar la protección de los derechos de la adolescente recurrente, que en el caso en análisis consiste en emitir un nuevo estampado electrónico, con el fin que pueda descargarlo y así iniciar un nuevo plazo de 90 días para ingresar a Chile. 4°) Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría a la amparada ingresar a Chile, cuestión que amenaza su libertad personal y de tránsito para ingresar al país, lo qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 674-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Martine Fevry Cely, de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, en cuanto se ordena emitir nuevamente el estampado electrónico correspondiente al permiso de residencia temporal concedido a la recurrente, por un lapso de 90 días. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 21.392-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimie
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