GUTIÉRREZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
20635-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada por el demandante es aquella que rechazó el recurso de reposición que dedujo en contra de la que declaró inadmisible el de apelación, que presentó para enmendar la que desestimó la objeción a la liquidación del crédito, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Ángel Videla Landero. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº20.635-2025.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Ángel Videla Landero. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº20.635-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o e
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