CORPORACIÓN HERMANAS EDUCADORAS MISIONERAS ALBERTO HURTADO/I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
17707-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema Nº 17.707-2025, la reclamante Corporación Hermanas Educadoras Misioneras Alberto Hurtado ha deducido recurso de hecho, impugnando la resolución dictada el quince de mayo de 2025, por la Corte de Apelaciones de Temuco, en sus autos rol Nº 17-2025, a través de la cual se denegó, por extemporánea, la apelación interpuesta por su parte, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 25 de abril de 2025, que rechazó la reclamación. Segundo: Que, según consta en la carpeta digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes para la resolución del presente recurso de hecho los siguientes: a) El 25 de abril de 2025, se dictó la sentencia apelada; b) El 12 de mayo la parte reclamante interpuso el recurso de apelación; y, c) El 15 de mayo de 2025, la Corte de Apelaciones de Temuco denegó la apelación por extemporánea. Tercero: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Cuarto: Que en la materia en que incide estos antecedentes resulta aplicable lo especialmente dispuesto en el artículo 114 de la Ley Nº 20.529, que señala: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”. Quinto: Que, así, el plazo de 10 días para la presentación del recurso de apelación, estatuido en el inciso final del artículo 85 de la Ley Nº 20.529, contado desde la época del fallo, se encontraba vigente el día en que el arbitrio fue presentado, de manera tal que éste no puede ser calificado como extemporáneo. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la Corporación Hermanas Educadoras Misioneras Alberto Hurtado el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco el día quince del mismo mes y año y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido por el reclamante, en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 17.707-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema Nº 17.707-2025, la reclamante Corporación Hermanas Educadoras Misioneras Alberto Hurtado ha deducido recurso de hecho, impugnando la resolución dictada el quince de mayo de 2025, por la Corte de Apelaciones de Temuco, en sus autos rol Nº 17-2025, a través de la c
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