NAVEA/HERNÁNDEZ
Rol
21288-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado don Zakjaris Rojas Luna, recurrente en sede de protección, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el tres de junio del presente año, que denegó la concesión del recurso de apelación que interpuso contra la resolución de veinte de mayo pasado, que declaró inadmisible el referido recurso de protección, por dos razones: haber sido presentado de manera extemporánea y por haberse interpuesto de forma directa, no en subsidio de un recurso de reposición. Segundo: Que el inciso segundo del N° 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone: “Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que la resolución que declara inadmisible el recurso de protección es susceptible de recurso de apelación, pero en tal caso debe interponerse en el plazo de tres días, norma especial que prima sobre el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se cumplió en el presente caso, toda vez que el actor presentó su recurso de apelación al 5° día. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata se presentó extemporáneamente por lo que el recurso de hecho no puede ser acogido. Por lo anterior, y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Zakjaris Rojas Luna. Al primer y quinto otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo y cuarto otrosí: A sus antecedentes. Al tercer y sexto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 21.288-2025.
Texto Completo (Preview)
1 1 2 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado don Zakjaris Rojas Luna, recurrente en sede de protección, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el tres de junio del presente año, que denegó la concesión del recurso de apelación que interpuso con
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