OPAZO ARAVENA PATRICIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
9955-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-8-2023, RUC 2340045828-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulados “Opazo Aravena Patricia con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la denuncia por vulneración del derecho fundamental a la integridad psíquica ante la expectativa legítima de renovación de su contrata, y ordenó el pago de once remuneraciones por la suma de $20.537.000, rechazando en lo demás peticionado. La parte demandada dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de quince de febrero de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. Se exige que la presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y, en fin, acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la confianza legítima en los funcionarios contratados bajo el Estatuto Administrativo en calidad de contrata, en especial, definir si al existir solución de continuidad el funcionario de la Administración del Estado se encuentra amparado con el principio de confianza legítima”. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, fundado en los motivos de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el 459 N°4, 478 letra b) y 477 del mismo Código, por infracción legal de los artículos 2° de la Ley N°18.883, 2° de la Ley N°18.575, 17 del Decreto Ley N°1228 y 74 de la Ley N°21.526. En cuanto al primer motivo, reconoce que la sentencia no valoró ni analizó una prueba relevante, consistente en el instrumento denominado Decreto Ex. N°2.013, de fecha 10 de mayo de 2021, que puso término a contar del día 10 de mayo de 2021 a la asignación como suplente y a contrata de la demandante, lo que podría incidir en lo dispositivo del fallo, al haber establecido la continuidad de los servicios desde el 17 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2022; sin embargo, afirma que se incorporó el Ordinario N°001199, del Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, de fecha 15 de junio de 2021, y dirigido a la Contraloría Regional, a través del que se informó del reclamo presentado por la demandante respecto del Decreto Alcaldicio N°2.013, de fecha 10 de mayo de 2021, y comunicó que el despido ad
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redacción a cargo de la abogada señora Irene Rojas Miño. Regístrese y devuélvase. Rol N°9.955-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-8-2023, RUC 2340045828-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulados “Opazo Aravena Patricia con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la denuncia por vulneración del derecho fundamental a la integridad psíquica ante la expectativa l
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