SUÁREZ/HERNÁNDEZ
Rol
20845-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sres. Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el Abogado Integrante Luis Hernández, haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de 30 de mayo pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte. Tercero: Que, como se observa, la resolución recurrida no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero, toda vez que la resolución que en concepto del quejoso fue dictada incurriendo en falta o abuso grave, no es de aquellas que hacen procedente el arbitrio, en la medida que no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, ni tampoco de una sentencia interlocutoria, sino de un auto o decreto que da curso progresivo a los autos. Cuarto: Que además la aludida resolución no cumple con el requisito de no ser susceptible de recurso alguno, pues cabía a su respecto el recurso de hecho, el que no fue ejercido por el interesado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de cinco de junio de dos mil veinticinco. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 20.845-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de cinco de junio de dos mil veinticinco. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 20.845-2025.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al jui
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