C.A. de Santiago

ELFOS BAR LIMITADA/HERNÁNDEZ

Rol

21138-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sres. Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el Abogado Integrante Luis Hernández, haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de 3 de junio pasado, que tuvo por cumplida la sentencia dictada en autos Rol N°10.341-2023, seguidos por recurso de protección interpuesto por su parte. Tercero: Que, como se observa, la resolución recurrida no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero, toda vez que la resolución que en concepto del quejoso fue dictada incurriendo en falta o abuso grave, no es de aquellas que hacen procedente el arbitrio, en la medida que no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, ya que no resuelve la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y tampoco se trata de una sentencia interlocutoria, pues no falla sobre un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, sino que se trata de un auto, pues se refiere al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en la causa antes individualizada, dictada en la etapa de cumplimiento del fallo dictado en un recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de seis de junio de dos mil veinticinco. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 21.138-2025.

Fallo

fallo dictado en un recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de seis de junio de dos mil veinticinco. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 21.138-2025.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean s

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