CAMAÑO MANQUEPAN EVA CATERIN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
21181-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepciones de sus motivaciones tercera a quinta, las que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes aportados por la recurrente se desprende que el 8 de enero del año en curso, el Juez de Garantía competente autorizó la medida disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile, de 30 días de suspensión de visitas, por haber incurrido en la infracción grave prevista en el artículo 78 letras l) y m) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, consta que la magistratura, para así decidirlo, consideró los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, entre ellos, el proceso administrativo sancionador, oportunidad en que la amparada optó por no prestar declaración. Finalmente resulta indiscutible que las infracciones disciplinarias cometidas por quienes se encuentran privados de libertad, además de la sanción que en ella se impone, trasunta en el derecho de todo interno a postular a beneficios intrapenitenciarios, pudiendo quedar exonerado del mismo por un determinado periodo por haber incurrido en faltas al régimen interno. 2°) Que, no resulta acertado sostener que el Juez de Garantía carezca de competencias para revisar la legalidad de un acto de Gendarmería de Chile, como se dictaminó en la resolución impugnada, máxime si ello pudiera incidir en los derechos que le asisten a la amparada. Tampoco resulta ajustado a la legalidad desestimar in limine la petición de la defensa, prescindiendo de citar a las partes a la audiencia, donde pueda ejercer el derecho a ser oído. 3°) Que conforme lo antes expuesto, aparece de manifiesto que la magistratura se ha apartado de lo previsto en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 466 del Código Procesal Penal, lo que configura una ilegalidad que amenaza la libertad personal de la amparada, desde que ésta podría quedar excluida de algún beneficio intrapenitenciario, motivo por el cual se acogerá la acción constitucional intentada a su respecto. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 176-2025 y, en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, debiendo el Juzgado de Garantía de Villarrica citar a la audiencia ante Juez no inhabilitado para conocer la impugnación planteada por la defensa, en sus autor Rol 2581-2024, con fecha 11 de marzo de 2025. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.181-2025.
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, debiendo el Juzgado de Garantía de Villarrica citar a la audiencia ante Juez no inhabilitado para conocer la impugnación planteada por la defensa, en sus autor Rol 2581-2024, con fecha 11 de marzo de 2025. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.181-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al escrito N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepciones de sus motivaciones tercera a quinta, las que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes aportados por la recurrente se desprende que el 8 de enero del año en curso, el Juez de Garantía competente autor
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