C.A. de Valparaíso

JORGE UMAÑA LISBOA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

16487-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del cuarto quinto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Jorge Mauricio Uma a Lisboa, quien dedujo recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Bûren, por el acto consistente en no otorgar el tratamiento con el medicamento Azacitidina 100 mg inyectable, prescrita para el diagnóstico de Síndrome Mielodisplásico, por no contar con aquel el recinto asistencial. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó el suministro gratuito del fármaco. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para resolver, se tendrá presente que, según consta de los antecedentes, el Hospital accedió a adquirir el medicamento requerido, informando a esta Corte que se emitió la respectiva orden de compra y se recibió aquel el 30 de mayo del corriente, sólo quedando pendiente – a la fecha del informe complementario – la coordinación con el paciente de la fecha de suministro. Cuarto: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que los hechos de eventuales vulneraciones e incumplimientos cesaron, recibiendo el actor la cobertura de salud que requirió a través de su acción, cabe concluir que actualmente no existen medidas que adoptar por esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Aut

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.487-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del cuarto quinto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Jorge Mauricio Uma a Lisboa, quien dedujo recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Bûren, por el acto consistente en no otorgar el tratamiento con el medicamento A

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