MORALES FERRER CARLOS EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
21179-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25148941, de fecha 14 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva, se dispone el abandono del país de la extranjera y la prohibición de ingreso por el término de cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al haber sido denunciado por la Policía de Investigaciones por ingreso por paso no habilitado, a través de denuncia de fecha 24 de enero de 2022. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país por haberse omitido presentar la documentación recurrida, sin ponderar correctamente los antecedentes de arraigo laboral y familiar que el extranjero ha acreditado. Quinto: Que, en efecto, el amparado acreditó con la documentación allegada, que no registra anotaciones prontuariales, tiene una hija chilena de 4 años y que desde el mes de septiembre de 2024 trabaja para una entidad bancaria como ejecutivo telefónico, desprendiéndose de ello que el extranjero ha forjado arraigo familiar y laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 178-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Eduardo Morales Ferrer, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y la prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la de sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 21.179-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25148941, de fecha 14 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de perman
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