C.A. de Temuco

HOMICIDIO CALIFICADO DE PEDRO CURIHUAL PAILAN

Rol

207870-2023

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Mesa Latorre, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Carlos Hernán Moreno Mena, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de don Pedro Curihual Paillán, previsto y sancionado el artículo 391 N° 1, circunstancias 1° y 5° del Código Penal vigente a la época de los hechos, a la pena efectiva de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. Impugnada esta decisión, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, en el plano penal confirma el fallo de primera instancia y, en lo consultado, se aprueba la misma. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte de la defensa del sentenciado Moreno Mena y respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando 3° del

Fallo

fallo de primera instancia y, en lo consultado, se aprueba la misma. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte de la defensa del sentenciado Moreno Mena y respecto del cual se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando 3° del fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la 5º Comisaria de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación al replegarse unidades inferiores a ella, tal es el caso de los retenes de Lastarria y los Galpones; debiendo además los uniformados pernoctar en dicho recinto policial, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I), 121 (tomo I), 142 (tomo I) y fs. 154 (tomo I). Que al mando de esta unidad y sus unidades inferiores se encontraba el Capitán, Ramon Callis Soto (fallecido según consta a fs. 605 tomo II), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial Mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercer hombre en la jerarquía de la unidad; además de los uniformados, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido según consta a fs. 619, tomo II) y Hernán Mella Lagos (fallecido según consta a fs. 616 tomo II), entre otros, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I), fs. 121 (tomo I), fs. 343 (tomo I), fs. 346 (tomo I) y fs. 696 (tomo II). B.- Que estos funcionarios, tras la fecha señalada y bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al Régimen Militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época, según consta en los antecedentes de fs. 1.159 y siguientes (tomo IV); las que eran aprehendidas generalmente en sus domicilios o en la vía pública, y conducidas, por dicho personal, en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines hasta las dependencias de la 5º Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde eran ingresados por una puerta “falsa”, no siendo registrados en los libros de guardia, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I) y 157 de autos (tomo I); para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad, dependencia especialmente habilitada para los detenidos de carácter políticos; lugar donde eran amarrados, amordazadas y vendados, para luego ser torturados física

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Mesa Latorre, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Carlos Hernán Moreno Mena, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de don Pedro Curihual Paillán, previsto y san

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