MORALES CARRETERO GASTON CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
14543-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4.459-2022, RUC 2240415677-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Gastón Alexander Morales Carretero en contra de la Municipalidad de Maipú. La demandada presentó recurso de nulidad que fue desestimado por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la aplicación de la sanción de nulidad del despido y en ese sentido la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como nulidad del despido y las cotizaciones solicitadas son improcedentes en casos que, como en la especie, se discute entre las partes la existencia de un vínculo normado por el Código del Trabajo”. Para la recurrente, la controversia consiste en determinar la procedencia de la sanción contenida en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, cuando la naturaleza del vínculo contractual es objeto de discusión por las partes, estimando que la nulidad del despido sólo se debe imponer al empleador que retiene los montos por cotizaciones de seguridad social y no los entera en las instituciones previsionales respectivas, distrayéndolos, hipótesis que no concurre en este caso, puesto que inicialmente no estaba obligada a su solución, teniendo presente que las partes se relacionaron mediante la celebración de sucesivos convenios a honorarios que la judicatura, tras el juicio correspondiente, declaró de carácter laboral; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben revisar en forma previa los hechos establecidos en la instancia con incidencia en la materia de derecho propuesta: El demandante, don Gastón Alexander Morales Carretero, técnico agrícola, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Maipú, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 2 de enero de 2014 al 14 de junio de 2022, percibiendo, como última remuneración mensual, la suma de $1.835.447, período durante el cual, la demandada no enteró sus cotizaciones de seguridad social, quien fue separado de sus funciones sin haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo y sin expresión de causa. Cuarto: Que, para la judicatura de la instancia, el actor permaneció sujeto en el desempeño de sus funciones a las instrucciones y subordinación de la recurrente, motivo por el que consideró aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, declarando el carácter laboral de la relación y que el despido fue injustificado, estimando, además, que la naturaleza protectora de sus disposiciones obliga a que la decisión de separarlo del servicio sea nula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 168 del citado texto legal, puesto que la totalidad del estatuto sancionatorio debe imponerse al empleador que incumple las obligaciones previsionales del dependiente contenidas en el artículo 3 inciso primero d
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-4.459-2022, RUC 2240415677-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Gastón Alexander Morales Carretero en con
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