JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

OBANDO FIGUEROA GREISSY CON MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS

Rol

13519-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la decisión de única instancia, así como los

Fundamentos

considerandos séptimos a decimocuarto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que son hechos acreditados que la actora prestó servicios en favor y bajo subordinación o dependencia de la demandada, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo; los que se iniciaron el 3 de julio de 2018 y terminaron el 31 de diciembre de 2022, cuando la demandante ejerció el despido indirecto por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones. Segundo: Que, conforme a los oficios emanados de AFP Habitat, Fonasa y AFC, durante el período en que se desarrolló la relación laboral no existen períodos impagos respecto de las cotizaciones previsionales, por lo que no se ordenará su pago. En cuanto a las cotizaciones de salud, no consta el pago del período comprendido entre julio de 2018 a junio de 2019, por lo que resulta procedente condenar a la demandada a esa obligación. Tercero: Que, por consiguiente, procede ordenar el pago de las cotizaciones de salud -por el periodo indicado- y de subsidio de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo, previa consideración de los límites expresados en lo concerniente a reajustes, intereses y multas.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción deducida por la Ilustre Municipalidad de Los Lagos en cuanto se declaran prescritos los derechos exigibles por la actora hasta el 3 de julio de 2020, específicamente respecto del feriado legal y proporcional. II. Que se rechaza la acción por nulidad de despido y el cobro de 23 días de remuneraciones de enero de 2023. III. Que se acoge la acción por despido injustificado y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.109.246. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años y fracción superior a 6 meses (5años), por $5.546.230. c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.773.115. d) Feriado legal $1.109.246 que equivalen a 30 días. e) Feriado proporcional $275.093 que equivalen a 7,44 días. f) Las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. g) Cotizaciones de salud devengadas y no pagadas entre julio de 2018 y junio de 2019, para cuyo cobro deberá oficiarse a la entidad pertinente para los fines a que haya lugar. h) Cotizaciones de seguro de cesantía devengadas durante la vigencia de la relación laboral, calculadas sobre el 3,0% de la remuneración imponible del actor, debiendo oficiarse a la entidad pertinente para los fines a que haya lugar. i) Las cotizaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 de 1980 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que tales normas indican, e intereses, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Fabiola Lathrop. Rol N°13.519-24 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Jessica González T., Mireya López M., ministra suplente señora Inés Letelier F., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop R., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. San

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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión de única instancia, así como los considerandos séptimos a decimocuarto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene además pres

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