ROJAS/SINDICATO SUPERVISORES ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
Rol
19038-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este juicio ejecutivo sobre gestión preparatoria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó la resolución de primera instancia de doce de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la comparecencia por vía telemática del citado a confesar deuda. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Alejandro Rojas Merino, en representación de la solicitante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N 19.038-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Alejandro Rojas Merino, en representación de la solicitante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N 19.038-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este juicio ejecutivo sobre gestión preparatoria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó la resolución de primera instancia de doce de marzo de dos mil vei
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