2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SEGURA

Rol

18870-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante Forum Servicios Financieros S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primera instancia de catorce de marzo de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4°.- Que, las resoluciones impugnadas por esta vía, no presentan las características de aquellas aludidas en los

Fundamentos

motivos anteriores, toda vez que no han puesto fin a la instancia, ni han concluido el juicio o han hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Camilo Quintana Frugone, en representación del ejecutante Forum Servicios Financieros S.A., en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.870 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante Forum Servicios Financieros S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primer

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