1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO C/FERNANDO CRISTINO KLEIN ROSENBERG

Rol

12562-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el fallo de primera instancia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro la que había rechazado todas las excepciones a la ejecución opuestas y, en su lugar, acogió la establecida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se denegó la ejecución de autos, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo Trigésimo Primero de la Ley N° 21.210 y los artículos 23 y 27 de la Ley de Rentas Municipales, 19 del Código Civil y 464 N° 14 del de enjuiciamiento civil, toda vez que quedan gravadas con la tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieren o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario, con lo que tiene la obligación de pagar impuesto por ello, ya que el contribuyente estaría desarrollando la actividad económica de inversiones financiera, de manera tal que la correcta interpretación de los artículos 23 y 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, la actividad de las sociedades de inversión, tal como se desarrolla por el contribuyente ejecutado de forma secundara a su actividad principal agrícola, lo que lleva a declarar como improcedente la excepción del N° 14 del artículo 463 del estatuto adjetivo civil. 3°.- Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo de segunda instancia para acoger la excepción de nulidad de la obligación o

Fallo

fallo de primera instancia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro la que había rechazado todas las excepciones a la ejecución opuestas y, en su lugar, acogió la establecida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se denegó la ejecución de autos, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo Trigésimo Primero de la Ley N° 21.210 y los artículos 23 y 27 de la Ley de Rentas Municipales, 19 del Código Civil y 464 N° 14 del de enjuiciamiento civil, toda vez que quedan gravadas con la tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieren o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario, con lo que tiene la obligación de pagar impuesto por ello, ya que el contribuyente estaría desarrollando la actividad económica de inversiones financiera, de manera tal que la correcta interpretación de los artículos 23 y 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, la actividad de las sociedades de inversión, tal como se desarrolla por el contribuyente ejecutado de forma secundara a su actividad principal agrícola, lo que lleva a declarar como improcedente la excepción del N° 14 del artículo 463 del estatuto adjetivo civil. 3°.- Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la bas

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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el fallo de primera instancia de tr

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