9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRONTOFACTOR S.A/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA.

Rol

9069-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones a la ejecución opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1464 y 1576 del Código Civil y denuncia una “errónea apreciación del expediente de la Tesorería General de la República acompañado” que las facturas que se cobran fueron embargadas por el mencionado servicio público con anterioridad a la cesión de las mismas, lo que provoca la falta de fuerza ejecutiva de las mismas. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis e insistiendo el recurrente en la procedencia de la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, debió extender la infracción de ley al artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder al numeral que, en su concepto, le autoriza para enervar la acción. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, de manera tal que al no incluirla dentro de las normas que denuncia como transgredidas, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el

Fallo

fallo de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones a la ejecución opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1464 y 1576 del Código Civil y denuncia una “errónea apreciación del expediente de la Tesorería General de la República acompañado” que las facturas que se cobran fueron embargadas por el mencionado servicio público con anterioridad a la cesión de las mismas, lo que provoca la falta de fuerza ejecutiva de las mismas. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis e insistiendo el recurrente en la procedencia de la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, debió extender la infracción de ley al artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder al numeral que, en su concepto, le autoriza para enervar la acción. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo q

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de agosto de dos m

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