OLIVERA/TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES
Rol
19842-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, lo que realiza en su líbelo es un cuestionamiento al desempeño de su defensa anterior, al no haber presentado todos los testimonios que avalarían su inocencia, y que este se encontraba en otro lugar al momento de los hechos, cuestión que según el mismo señala fue alegado en el juicio, por lo que la declaración jurada acompañada no tendría el carácter de novedosa. De otro lado, que la defensa no hubiese hecho valer antecedentes de imputabilidad disminuida, tampoco es un antecedente que haga plausible el líbelo intentado porque escapa de los presupuestos de su procedencia; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Nicolás Arismendi Molina. Al primer otrosí: a sus antecedentes; y al segundo otrosí: téngase presente. Rol N° 19842-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al l
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