11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAGLE/PARADA

Rol

20841-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Cristian Martínez García-Huidobro, lo ha sido respecto de las resoluciones de treinta de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Civil 21.479-2024, por la que negó lugar, por improcedente, a un recurso de aclaración, rectificación y enmienda que fue presentado en contra una resolución previa de la misma Corte -de 19 de mayo último- que desestimó un recurso de reposición respecto de una resolución que declaró improcedente un “recurso extraordinario de nulidad por infracción de garantías legales y constitucionales”, y una “acción de nulidad de derecho público” presentada en subsidio, en relación con la resolución de veintisiete de marzo del año en curso que rechazó un recurso de hecho deducido respecto de una resolución de primera instancia que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado en contra de otra decisión que rechazó una solicitud de alzamiento de una medida prejudicial precautoria en causa Rol C-16.478-2024 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristian Martínez García-Huidobro. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estése a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 8: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 20.841-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristian Martínez García-Huidobro. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estése a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 8: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 20.841-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de

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