C/ EDDY MIJAIL CRUZ ARTEAGA
Rol
18408-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Eddy Cruz Arteaga, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y al derecho a defensa, por cuanto su representado resultó condenado por un delito por el cual no se insistió en la persecución penal, y respecto del cual no tuvo la posibilidad de defenderse, así como de ejercer las técnicas de litigación del interrogatorio y del contrainterrogatorio de testigos y peritos que declararon en el juicio, al no advertirle a los intervinientes sobre un eventual debate respecto de la configuración del delito. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, y concordando con lo expuesto por el Ministerio Público, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 18408-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 18408-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Eddy Cruz Arteaga, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, po
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