C/ CARLOS ALBERTO OBONAGA RAMIREZ
Rol
16371-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Fabián Cortés Londoño y de Carlos Obonaga, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como en el caso de Obonaga, de tenencia de arma de fuego prohibido. 2° Que, por el recurso de la defensa de Cortés,-que es el que le da competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, lo que cuestiona en definitiva es la prueba principalmente del agente revelador, su valoración y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remítir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 16371-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remítir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 16371-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Fabián Cortés Londoño y de Carlos Obonaga, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como en el caso de Obonaga, de tenencia
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