MP C/ ANGEL ENRIQUE SALGADO GALDAMES
Rol
18688-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Ángel Salgado Galdames, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Violencia. 2° Que, por el recurso, causal principal y dos de las subsidiarias, 373 letra a) Código Procesal Penal. La primera, por infracción a la presunción de inocencia, cuestiona principalmente la prueba, y su valoración efectuada por el tribunal, básicamente en que la única prueba con la que se contaba era la declaración de la víctima, no siendo suficiente aquella para condenar a su representado. La primera subsidiaria, lo que hace en definitiva es un ejercicio similar al anterior, que se traduce en un cuestionamiento a la prueba, su valoración y la decisión de condena. Como segunda causal subsidiaria, se denuncia la afectación al derecho a defensa, cuestiona derechamente el desempeño de la defensa anterior, lo que ocasionó diversos perjuicios a su representado. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado en la causal principal y la primera subsidiaria es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; así como la inadmisibilidad de la segunda subsidiaria por estimar que lo alegado escapa del control del recurso de nulidad. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado en cuanto a la causal principal como a la primera subsidiaria, tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; así como un reclamo en sentido amplio a los derechos y facultades de la defensa en lo que a la segunda causal subsidiaria se refiere, lo que es propio de la causal del artículo 373 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remítir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 18688-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remítir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 18688-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Ángel Salgado Galdames, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Violencia. 2° Que, por el recurso, causal principal y dos de las subsidiarias, 373 letra a) Código Procesal Penal. La primera, por
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